¿Por qué existen “playas de pago” en Filipinas y qué dice la ley?
A continuación expongo un análisis directo, con base en la normativa y en fallos y notas oficiales y periodísticas, sobre por qué en Filipinas hay playas donde se cobra acceso, qué derechos tienen los resorts y los propietarios, y qué puede hacerse legalmente respecto al acceso a la costa.
1) Marco jurídico básico: la costa pertenece al dominio público (doctrina regalian y Water Code)
La regla fundamental en la legislación filipina es la doctrina regalian: las tierras del dominio público (incluida la ribera y terrenos sumergidos) son del Estado. El Código de Aguas (Water Code — PD No. 1067) y jurisprudencia histórica reafirman que la ribera y la franja litoral forman parte del dominio público o están sujetas a servidumbres que garantizan usos públicos (pesca, navegación, tránsito hacia el mar). En la práctica esto significa que la línea de playa, la foreshore (zona entre marea alta y baja) y el lecho marino no pueden transformarse totalmente en propiedad privada sin el procedimiento legal correspondiente.
2) Entonces, ¿por qué existen playas “privadas” o se cobra acceso?
Existen varias razones prácticas y administrativas que explican la aparente contradicción entre la ley y la realidad:
- Propiedad del terreno contiguo: un particular o empresa puede ser dueño de los terrenos que llegan prácticamente hasta la playa (parcela trasera), y construir muros, senderos o controles de acceso en su propiedad privada colindante. Aunque la franja litoral siga siendo “pública” en principio, el acceso efectivo desde la calle puede quedar bloqueado si no existen vías públicas o servidumbres. Esto convierte el acceso en difícil y hace que quien quiera entrar de manera práctica deba pasar por el resort.
- Desarrollo turístico y concesiones/arrendamientos: en algunos casos el Estado, gobiernos locales o agencias han concedido, arrendado o permitido la ocupación y explotación turística de fracciones de costa (por ejemplo a través de concesiones, leases o autorizaciones administrativas). Esos arreglos usualmente incluyen obligaciones de mantenimiento y pago, y permiten a un operador cobrar por servicios sobre su predio y sus instalaciones.
- Ausencia o mala aplicación de servidumbres: las leyes y normas que obligan a mantener accesos públicos (por ejemplo franjas de paso o «right of way») no siempre están señalizadas, implementadas o fiscalizadas por las autoridades locales, así que en la práctica los resorts controlan el acceso y cobran por entrar a sus instalaciones. Investigaciones periodísticas y legislativas han documentado este fenómeno.
3) ¿Se puede entrar por los laterales sin pagar?
Legalmente la línea de costa debe ser accesible; en la práctica depende de cómo esté parcelado el terreno de acceso:
- Si existe una vía pública, sendero o servidumbre legal (por ejemplo 6 metros de “right of way” propuesto en iniciativas y discusiones legislativas) puedes caminar hasta la franja litoral sin tener que pagar al resort. Si el propietario ha cercado o construido sobre la servidumbre pública, esa obra puede ser ilegal.
- Si no existe acceso público desde la vía pública porque las parcelas contiguas bloquean el camino, el acceso “por los laterales” puede ser físicamente imposible o peligroso (acantilados, propiedad privada), aunque la franja mareal siga siendo de uso público. En esos casos el recurso es reclamar a las autoridades (municipales/provinciales) que restablezcan la servidumbre o impongan demolición de estructuras en foreshore si son ilegales. La Corte Suprema ha ordenado demolición de construcciones en zona de playa cuando son ilegales.
4) ¿Se puede caminar libremente en los primeros metros cercanos al mar sin pagar?
Sí —siempre que estés en la franja que la ley protege como dominio público o en la zona de servidumbre costera. Eso incluye normalmente la zona entre la marea alta y la marea baja y accesos reconocidos. Sin embargo:
- Debes evitar pasar por instalaciones privadas (hamacas, área del resort, piscinas, terrenos vallados). Entrar a través de la propiedad privada del resort sí puede ser considerado intrusión y dar motivo para que te pidan pagar o te expulsen.
- Si un resort pretende impedir el tránsito por la franja marítima reconocida por ley, se puede denunciar ante la municipalidad, la DENR (Department of Environment and Natural Resources) u otras instancias, y solicitar evaluación y acciones (remoción de estructuras ilegales, restauración de acceso). La jurisprudencia reciente muestra que tribunales han ordenado actos en ese sentido.
5) ¿Los resorts pagan impuestos y “tienen la playa a cambio de mantenimiento”?
- Obligaciones tributarias: los resorts y empresas pagan impuestos (impuesto a la renta, impuesto municipal, etc.) como cualquier negocio. En casos de concesiones o leases de foreshore lands hay condiciones contractuales: a veces pagos o cánones al Estado y obligaciones de mantenimiento. Pero no existe una regla general que diga que “pagas impuestos y por eso la playa pasa a ser privada”; la titularidad del dominio público y los límites legales aplican aún con concesiones administrativas.
- Mantenimiento: muchas concesiones o permisos exigen que quien explota la costa realice obras de protección, limpieza y mantenimiento como contraprestación. En la práctica esto es un argumento que usan los resorts para justificar restricciones de acceso (servicios, seguridad, limpieza), pero el cumplimiento y la proporcionalidad pueden ser objeto de control administrativo y judicial.
6) ¿Están obligados a dejar entrar a la gente que paga?
- Si alguien paga por servicios del resort (entrada de día, food-and-beach use fee), el resort debe respetar las condiciones pagadas (derecho a usar instalaciones contratadas).
- Si alguien sólo quiere pasar por la franja pública y no usar instalaciones privadas, legalmente debería poder hacerlo cuando ese paso se ubique en la servidumbre pública. El resort no puede convertir un tramo reconocidamente público en privado para impedir el tránsito libre, aunque en la práctica sí pueden condicionar el paso por sus instalaciones privadas. Casos de negación de acceso en zonas de playa han dado lugar a acciones administrativas y judiciales.
7) ¿El precio de entrada está limitado por ley?
No hay una tarifa nacional uniforme que limite cuánto puede cobrar un resort por sus servicios privados (entrada a instalaciones privadas, uso de hamacas, restaurantes, etc.). Las tarifas de servicios turísticos dependen del operador y del mercado. Sin embargo:
- Si existe una tarifa municipal establecida (por ejemplo tasas locales por uso de playas públicas o servicios) esa sí se aplica en el ámbito local; y las autoridades pueden sancionar cobros ilegales si un operador impone tarifas para acceso a zonas que son públicas por ley.
8) ¿Pueden los ricos o propietarios privatizar la playa? ¿Pueden bloquear el paso?
- Privatizar la playa en sentido jurídico absoluto no es fácil: la foreshore, la franja entre mareas y el lecho marino están bajo el dominio público salvo concesiones o actos administrativos puntuales. La privatización total sin procedimiento legal y sin pasar por la administración pública es contraria a la doctrina regalian y puede ser anulada.
- Bloquear el paso: en la práctica, propietarios (particulares o empresas) pueden bloquear el acceso si controlan las vías de aproximación o han erigido obras sobre terrenos colindantes; esto es el principal mecanismo por el que el acceso queda restringido. Cuando las obras ocupan zona de foreshore o impiden servidumbres reconocidas, las autoridades pueden ordenar remoción. La eficacia depende de la fiscalización local y de la voluntad política. Casos recientes como medidas de la Corte Suprema muestran que el sistema puede revertir ocupaciones ilegales, aunque no siempre de forma inmediata.
9) ¿Qué recursos legales tiene una persona que se niegan a dejar pasar?
- Reclamo ante la municipalidad o barangay para que verifiquen servidumbres y accesos.
- Denuncia ante la DENR (si hay ocupación de foreshore lands o daños ambientales).
- Acciones judiciales para declarar ilegal la ocupación o buscar remoción de estructuras (existen precedentes donde la Corte Suprema ha ordenado demolición).
Entonces sepamos que...
- La ley reconoce la costa como, en principio, dominio público. Pero la realidad en Filipinas muestra una fuerte tensión entre ese principio y la práctica: terrenos colindantes, concesiones, falta de accesos públicos y aplicación irregular de normas permiten que resorts cobren y controlen el acceso.
- Caminar en la franja litoral es un derecho cuando se está en territorio de dominio público o servidumbre; pero si el único acceso pasa por propiedad privada o por instalaciones del resort, el acceso efectivo puede estar bloqueado. Hay recursos administrativos y judiciales para luchar contra ocupaciones y estructuras ilegales.
Fuentes clave (lectura recomendada)
- Water Code (Presidential Decree No. 1067) — texto legal que regula aguas, foreshore lands y servidumbres.
- Jurisprudencia histórica y doctrina regalian — ejemplo de doctrina y fallos que reafirman la titularidad pública de las costas.
- Comunicados y sentencias de la Corte Suprema sobre estructuras en playas (casos como Matabungkay y otros) que ilustran intervención judicial para restablecer acceso público.
- Análisis legales y artículos periodísticos sobre prácticas de resorts y privatización de la costa (Manila Bulletin, Philstar, estudios de abogados sobre foreshore rights).
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